Resumen: POLIZAS CONTR.MERCANT.CORREDOR COMERC(ART.517.2.5)
Resumen: Los empleados con jornada partida siempre han percibido cheques restaurante -8€-, aunque no existe acuerdo escrito. El 17-03-20, la empresa firma con los empleados un acuerdo individual de teletrabajo por COVID que recoge que el paso al teletrabajo no afecta a su estatus laboral manteniendo sus derechos y obligaciones, rigiendo los mismos compromisos que en el sistema presencial. Desde su implantación en 03-20 no entrega de los cheques restaurantes. Desde 2010 existía un sistema de teletrabajo y quienes teletrabajaban no percibían los tiques restaurantes, salvo si trabajaban en las oficinas y tenían jornada partida. La empresa se subrogó en unos empleados de EFICALIA SERVICIOS SA y el 3-12-20 les sustituyó el complemento por trabajar en jornada partida por el sistema de tickets de La Sala afirma que el hecho que el trabajo se realice desde casa no significa que se puedan suprimir derechos de los empleados sin seguir los cauces legales y los tickets comida que se venían entregando no pueden suprimirse mediante el cambio de horario o jornada, cuando resulta que el acuerdo de teletrabajo estipula que el mismo no afecta al estatus laboral y mantiene la totalidad de sus derechos y obligaciones, y entre ellos está el derecho a percibir el cheque restaurante durante los días que se tenía establecida jornada partida, como se venía efectuando y si existiera un sistema de teletrabajo pactado que debiera aplicarse, habrían sido innecesarios los acuerdos individuales.